
¿Qué es la Salud Ocupacional y qué regulaciones existen en el Perú?
En Perú, la Salud Ocupacional está respaldada por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N°29783) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°005-2012-T.
En Perú, La Ley N°29783, conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°005-2012-TR y sus modificaciones, establece la responsabilidad de los empleadores en la implementación de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, enfocado en la protección de sus empleados. ¿Qué establece con respecto a los exámenes médicos ocupacionales?
Para 2021 y motivada por la emergencia mundial ocasionada por la pandemia del COVID-19, dicha norma fue ajustada mediante la Ley N°31246, en la que se modificaron dos artículos para profundizar las bases legales relacionadas con la protección de los trabajadores contemplando también aquellos ambientes de riesgo epidemiológico y sanitario.
Es así como en el Perú se establece un sistema cuyo objetivo es fomentar un entorno laboral seguro y prevenir los posibles riesgos que puedan surgir dentro del lugar de trabajo o durante la realización de las tareas por parte de los trabajadores.
La Ley N°29783 introdujo nuevas obligaciones, mientras que Ley N°31246 fortaleció otras existentes. Sin embargo, se mantienen dentro de el mismo marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las normas relacionadas con la salud laboral abarcan no solo la forma en que se debe proteger y preservar la salud de los trabajadores, sino también las responsabilidades de los empleadores y las consecuencias si no cumplen con la ley.
Es importante destacar que esta Ley es aplicada en todos los sectores económicos que hacen vida en el Perú, sin ninguna excepción. Así lo establece en su artículo 2 referente al ámbito de aplicación:
“Comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia”.
En su rol como liderazgo, el empleador tendrá el deber de respaldar las actividades que fomenten la aplicación de los protocolos de seguridad correspondiente para el resguardo de la salud de sus trabajadores, una acción enmarcada en el artículo 48 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
“… debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.
A partir de la modificación del artículo 49 publicado en la Ley 31246, y que contempla los riesgos epidemiológicos motivados por emergencias sanitarias como pandemias, ahora los empleadores tendrán la obligación de someter a su fuerza laboral a una serie de exámenes médicos ocupacionales en el caso de que desempeñen actividades de alto riesgo. De no ser así, el ciclo de revisión se mantendrá en los dos años previamente establecidos.
En ese mismo artículo, párrafo D, también se establece una serie de consideraciones relevantes tanto para el empleado como para el empleador. Una de ellas es refiere a la realización de exámenes en caso de que el empleado decida irse de la empresa. En tal caso se establece:
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
El cumplimiento de esta norma considera varios aspectos relevantes que pone al derecho las obligaciones del empleador en cuanto a quién debe asumir los costos relacionados a la realización de los exámenes médicos.
En el mismo artículo 49, se establece claramente que:
“…En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador”.
Por tanto, se vuelve imprescindible que su empresa cuente con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir riesgos y accidentes laborales. Así como también se establezca una cultura de respeto hacia la normativa actual.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es la encargada de constatar, mediante inspección laboral, si en el lugar existe una infracción hacia la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De ser así, el inspector de trabajo emitirá un acta de requerimiento para que el empleador proceda a corregir la infracción. En el caso de que sea solventada, el procedimiento será dado por concluido sin que esto amerite sanción alguna.
Así se establece en el artículo 101 en lo relativo al requerimiento en caso de infracción:
“En las actuaciones de inspección que deriven en la aplicación de medidas de recomendación y asesoramiento técnico, de comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se requiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, y de las modificaciones necesarias en las instalaciones, en los equipos o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores”.
Seguidamente, en el artículo 102 de la misma norma, se establece el mecanismo a seguir en caso de que el inspector observe un riesgo grave o inminente que atente contra la salud o la vida de los trabajadores en el lugar.
En ese caso, el inspector puede dictar medida de paralización en las operaciones e incluso la prohibición de los trabajos.
En tal caso, las ordenes de paralización o prohibición son de rápida ejecución, sin que eso conlleve a perjuicio del pago correspondientes a las remuneraciones de los empleados e incluso las indemnizaciones de los afectados y las medidas que puedan garantizarlo.
El incumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo acarrea sanciones para el empleador responsable, sea por omisión o incluso por desconocimiento de la norma vigente.
Lo relativo a los incumplimientos del deber del empleador hacia el resguardo de sus empleados, se enmarca en el artículo 103 en lo relativo a la Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y en sus disposiciones complementarias.
En el Perú se llevan a cabo diversos tipos de evaluaciones médicas. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ha establecido seis categorías de exámenes, de acuerdo con los requisitos indicados por las organizaciones.
Estas evaluaciones médicas ocupacionales aseguran que los colaboradores posean las condiciones físicas y médicas necesarias para desempeñar el puesto y desarrollarse dentro de la organización. De esta manera, permiten a las empresas contratar y retener al personal idóneo, identificar los factores laborales que pueden afectar su salud y mejorar las condiciones de trabajo para alcanzar los objetivos estratégicos.
En Perú, la Salud Ocupacional está respaldada por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N°29783) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°005-2012-T.
Estas evaluaciones médicas ocupacionales aseguran que los colaboradores posean las condiciones físicas y médicas necesarias para desempeñar el puesto y desarrollarse dentro de la organización.
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